Términos del servicio

TÉRMINOS Y CONDICIONES PLATAFORMA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS 

 

Por favor lea con atención estos términos y condiciones de uso (los “Términos y Condiciones” o el “Acuerdo”) antes de utilizar los servicios relacionados con los servicios tecnológicos y de FINKO (los “Servicios”), incluidas todas las herramientas, funcionalidades, interfaces de usuario, software y contenidos que están disponibles a través la página web www.monet.com.co y la aplicación móvil desarrollada dentro de WhatsApp (el “Sitio”). Este Acuerdo establece los términos y condiciones legales y vinculantes a los cuales usted, en su condición de usuario del Sitio y del Servicio, estará sometido (el “Usuario”). Al usar los Servicios de cualquier manera, incluyendo, pero no limitado a, registrarse en el Sitio, navegar a través del Sitio, contratar los Servicios, reproducir los contenidos audiovisuales disponibles en el Sitio (los “Contenidos”), el Usuario se obliga, de manera libre y voluntaria, al cumplimiento de estos Términos y Condiciones.

El Sitio es operado por PERGAMO VENTURES S.A.S. (en adelante “PERGAMO”), sociedad comercial constituida y existente conforme a las leyes de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C., e identificada con NIT 901.781.102-1

CONSIDERACIONES 
1.1.    PERGAMO es una sociedad dedicada a la prestación de servicios que tengan relación directa e indirecta en la agroindustria.  

1.2.    PERGAMO, ha desarrollado una plataforma llamada Finko que ofrece los siguientes servicios: 
Servicios Tecnológicos y de Uso: 
(i)    Servicios del ecosistema Finko
(ii)    Servicio de financiación Finko (Tarjeta débito Finko)
(iii)    Sistema de información Finko

1.3.    Que dicha plataforma busca brindar soluciones a los USUARIOS, permitiéndoles acceder a capital para mejorar sus operaciones y gestionar de manera más efectiva sus ciclos de producción y ventas. 
1.4.    Que el USUARIO es una persona natural dedicada principalmente a las actividades agropecuarias de cualquier tipo.
1.5.    Que a través del presente contrato se busca el crecimiento productivo del USUARIO. 
1.6.    Que PERGAMO declara que los recursos ofrecidos al USUARIO son propios.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente Contrato tiene como objeto establecer los términos y condiciones de la plataforma FINKO sobre los servicios ofrecidos mencionados en la cláusula segunda: 
Segunda. Obligaciones de PERGAMO

PERGAMO brindará al 'USUARIO' los siguientes servicios: 
a. Servicios Tecnológicos y de Uso:
  • Servicios del ecosistema Finko: PERGAMO está desarrollando un Ecosistema al que se accede a través de WhatsApp,  en  donde  los  'USUARIOS'  podrán  realizar  distintas actividades  y  compras de insumos y/o servicios de terceros proveedores del AGRO,  todo esto con beneficios que serán informados y transferidos a cada 'USUARIO' en la medida que crezca la comunidad de aliados FINKO.
  • Servicio de financiación Finko (Tarjeta débito Finko): En caso de que los USUARIOS así lo requieran, podrán tener acceso a través de un cupo pre aprobado a recursos financieros para ser usados como capital de trabajo y necesidades que estos mismos tengan en sus fincas. FINKO depositará el monto solicitado por cada USUARIO en el medio de pago FINKO (una tarjeta debito VISA) con la cual podrá realizar compras en línea o en establecimientos de comercio, así como realizar transferencias a terceros, todo esto a través del menú de financiación FINKO disponible en WhatsApp A continuación se detallan todas las características del servicio de financiación: 
    • Cupo: El cupo autorizado corresponderá al porcentaje de ingresos del 'USUARIO' que FINKO determine de conformidad con sus políticas de crédito, el cual podrá ser aumentado o reducido en cualquier momento, lo cual será previamente informado al 'USUARIO' a través del canal de comunicación (WhatsApp) establecido por FINKO. El 'USUARIO' siempre podrá verificar el cupo de crédito disponible a través de este mismo canal FINKO.  El monto del cupo se disminuirá con cada uso por parte del 'USUARIO' y se reactivará una vez sea cancelado en su totalidad, previo acuerdo con el 'USUARIO'.

IMPORTANTE: Dicho servicio solo se formalizará a través de un contrato de financiamiento, el cual las partes acuerdan que se celebrará en los términos del Anexo A (el “Contrato de Financiamiento”) del presente Contrato.

  • Sistema de información Finko: El 'USUARIO' tendrá acceso y podrá recibir el Boletín del Mes de FINKO. Este Boletín, cambia mensualmente e incluye información sobre el uso de su cupo de crédito como movimientos, transacciones y saldos.  Todo lo anterior a través del menú de consulta dispuesto para tal fin en el canal de WhatsApp FINKO. Además, podrá acceder a otros servicios informativos y educativos que se dispondrán según crezca la comunidad de USUARIOS FINKO.

La descripción y características de los servicios tecnológicos y de uso escogidos por el USUARIO se encuentran detalladas en el ANEXO 1 del presente Contrato.

Parágrafo: El 'USUARIO' podrá acceder a los servicios descritos en el Literal a) anterior, sin necesidad de utilizar su cupo de crédito. En este sentido los servicios de financiación y los demás del ecosistema Finko son independientes y podrán ser utilizados a discreción del 'USUARIO' en cualquier momento. 

 
Tercera. Valor del contrato
Por los servicios escogidos por el USUARIO mediante ANEXO 1 pagará al PERGAMO los valores establecidos en el ANEXO 1 “SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE USO ESCOGIDOS POR EL USUARIO”.
 
Cuarta. Obligaciones de PERGAMO
Además de las obligaciones consignadas en el Contrato, está obligado a: 

a. Mantener a disposición del 'USUARIO' el canal habilitado por WhatsApp FINKO para cualquier consulta.
b. Brindar los servicios escogidos por el USUARIO en el Anexo 1 “SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE USO ESCOGIDOS POR EL USUARIO”  bajo los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
c. Informar de manera previa cualquier modificación al producto que pueda generar una afectación económica al 'USUARIO' a través de los canales pertinentes.
d. Cumplir con la normativa aplicable.

Quinta. Obligaciones del 'USUARIO'

a. Suscribir el Contrato de Financiamiento en caso de que requiera utilizar el cupo preaprobado.
b. Notificar a FINKO de cualquier cambio en la información suministrada.
c. Cumplir con los términos y condiciones de FINKO, los cuales podrán ser consultados a través de la aplicación móvil “FINKO” o en la página web: www.agrofinko.com.co.
d. Realizar el pago por los servicios adquiridos de conformidad con el Anexo 1 “SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE USO ESCOGIDOS POR EL USUARIO”

Sexta. Información Personal
Finko cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personales y Privacidad (la “Política de Privacidad”), la cual hace parte integral de este Contrato.

Por lo tanto, al suscribir el presente Contrato, el 'USUARIO' está suministrando su consentimiento previo, expreso e informado para obligarse bajo los términos de la  Política  de  Privacidad.  La  Política  de  Privacidad  puede  ser  consultada siguiendo este vínculo https://agrofinko.com.co 

Séptima. Veracidad
El 'USUARIO' declara que la información compartida con FINKO es completa, actual y veraz, resultando de tu entera responsabilidad cualquier disconformidad entre los datos entregados y la realidad, bajo la premisa que en tal caso podría convertirse en autor de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y/o falsedad personal los cuales se encuentran penalizados de acuerdo con lo establecido al respecto por los artículos 246, 289 y 296 del Código Penal Colombiano. Así mismo, declara que los recursos solicitados y objeto del Contrato serán usados para fines lícitos y de ninguna manera para la comisión de cualquiera de los actos establecidos como delitos de acuerdo con la misma legislación penal.

Dicha cláusula será aplicable para los contratos que se vayan a firmar de manera independiente respecto de cualquier servicio que sea adquirido por las partes. 

Octava- Firma electrónica
De conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y demás normas aplicables, el 'USUARIO' y  PERGAMO  aceptan que el presente Contrato se firmará por medio de firma electrónica o digital, lo cual tendrá plena validez y obligará contractualmente a ‘LAS PARTES’.

Para este efecto, el 'USUARIO' y  acuerdan que la firma electrónica se efectuará mediante el uso del botón “Aceptar” o “Firmar” y la validación de la identidad del 'USUARIO', para lo cual deberá estar registrado en la aplicación FINKO, estableciendo su número de identificación, correo electrónico y número de teléfono o celular.

FINKO enviará vía SMS o Whatsapp un código de verificación, el cual es una clave criptográfica única creada a partir de datos propios del firmante, que permite identificar al 'USUARIO' como firmante y aceptante de un documento y que vincula al 'USUARIO' con el presente Contrato.

El 'USUARIO' y FINKO acuerdan que los mensajes de texto, blogs, correos electrónicos, y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático de FINKO, constituirán plena prueba y evidencia suficiente de la manifestación del 'USUARIO', autorizando el 'USUARIO' a FINKO para reproducirlas y, en general, tratarlas. FINKO podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente de control o fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.

La firma electrónica vincula al 'USUARIO' con el Contrato, ya que la firma electrónica se genera con la clave criptográfica que contiene datos criptográficos exclusivos del firmante, la cual es única y vincula al 'USUARIO' con el Contrato, y cuya confirmación la efectúa el mismo 'USUARIO' ingresando la clave criptográfica a través del dispositivo móvil o cualquier otra herramienta que autorice FINKO. Al ser un dato criptográfico exclusivo del Cliente, éste no es modificable por FINKO, ni ningún tercero e incluso ni por el mismo 'USUARIO', luego de haberse cumplido el procedimiento de firma electrónica, lo que en consecuencia significa que la firma es confiable y no modificable y en consecuencia el 'USUARIO' no podrá repudiarla.

Novena- Duración y terminación del Contrato
La duración del presente Contrato se mantendrá vigente mientras el 'USUARIO' tenga una operación activa de anticipo pendiente por pagar. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. Cuando el 'USUARIO' decida dar por terminado el presente contrato, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de FINKO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el 'USUARIO' a FINKO.

Por su parte, FINKO dará por terminado el presente Contrato cuando el 'USUARIO':

a. Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato y/o el Contrato de Financiamiento.
b. Suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial.
c. Utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado.

La decisión de terminación será informada previamente al 'USUARIO' mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto, incluyendo mensajes a través de la aplicación móvil FINKO.

Décima. Fuerza mayor o caso fortuito
PERGAMO, no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas que afecten la ejecución del contrato.  De conformidad con el artículo 1° de la Ley 95 de 1890, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, cuando el mismo no sea imputable a la parte obligada y no resulte como consecuencia de culpa de dicha parte.

Décima Primera. Modificación del Contrato.
PERGAMO se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este Contrato se informarán mediante publicación en la página de internet de FINKO, o a través de la aplicación móvil “FINKO”, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el 'USUARIO' no se presenta a dar por terminado unilateralmente el Contrato o continúa ejecutándose, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.

Décima Segunda. Lavado de activos
Las partes declaran que sus ingresos no provienen de actividades ilícitas, y que él, sus asociados, administradores, trabajadores, representantes y proveedores no se encuentran con registros negativos en el listado de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, o en listados de financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero o, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera las partes manifiestan que los ingresos que se generen por la ejecución del presente contrato no se destinarán a ninguna de las actividades anteriormente descritas. 
 
En consecuencia, será justa causa de terminación del presente contrato la inclusión de cualquiera de las partes, de sus asociados, administradores, trabajadores o representantes, en los listados de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o los listados de cualquier autoridad local, extranjera o internacional sobre personas sospechosas de incurrir en cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior.
Cada parte autoriza expresamente a la otra parte para que consulte la inclusión de la otra parte, sus asociados, administradores, trabajadores y representantes en cualquier listado, sistemas de información y bases de datos a que haya lugar, y así mismo, y cada parte se obliga a realizar todas las actividades que considere necesarias para asegurar que sus asociados, administradores, EL CONTRATANTE, proveedores, trabajadores, representantes y, en general personas con las que tiene relación, y los recursos de estas, no se encuentran relacionados con, o que provengan de actividades ilícitas. 
 
En caso de que la información declarada por cada una de las Partes en esta cláusula sea incorrecta o inexacta, dicha Parte se obliga a responder frente a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que los llegaren a causar. 
 
Décima Tercera. Anticorrupción
Las partes declaran conocer el contenido de las Normas que, dentro del Ordenamiento jurídico colombiano, prevén y sancionan la comisión de conductas corruptas. En consecuencia, se comprometen a cumplir y adoptar todas las medidas en contra de la corrupción. Las partes declaran bajo la gravedad de juramento que sus ingresos y demás activos provienen de actividades licitas, que no se encuentran reportados en listas nacionales ni internacionales, lavado de activos, o financiación del terrorismo. Cada parte se obliga a responder ante la otra parte por todos los perjuicios que se llegaren a causar a ella o a terceras personas vinculadas con la misma, por el incumplimiento de la presente declaración. Las partes certifican que no han ofrecido, entregado, prometido, solicitado o autorizado ninguna utilidad o ventaja económica indebida en la etapa precontractual del presente contrato y que no tienen evidencia que alguno de sus socios, accionistas, directivos, administradores, empleados, o terceros sujetos a su control (incluso, sin limitación alguna, una de sus subsidiarias, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios) hayan realizado ni hayan tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en prácticas corruptas. Las Partes se comprometen a cumplir y adoptar las medidas razonables para asegurarse de que sus empleados, subcontratistas, agentes o terceros sujetos a su control se abstendrán de cometer conductas de soborno, extorsión, o instigación al delito, tráfico de influencias y lavado del producto de las prácticas antes mencionadas; en la etapa precontractual y durante la ejecución de este contrato. Para efectos de la presente cláusula se entenderá por: a) soborno el ofrecimiento, entrega, autorización, o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja, para a través de, o llevada a cabo por cualquier de las personas de la lista de arriba, o cualquier otra persona, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada; por ejemplo, las relacionadas con la adjudicación de contratos de entidades  públicas o privadas, permisos regulatorios, asuntos de impuestos, aduanas o procedimientos judiciales y legislativos. El soborno con frecuencia incluye (i) el compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, funcionarios de partidos o empleados de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o socios comerciales o (ii) utilizar intermediarios tales como subcontratistas, agentes, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno o funcionarios de partidos, o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales. b) Extorsión o instigación al delito es la exigencia de un soborno o pago, ya sé que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por las partes y se les debe exhortar a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte, formal o informal que estén disponibles, a menos que tales reportes se consideran contraproducentes bajo circunstancias especifica. c) Tráfico de influencias es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. d) Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito de la fuente, ubicación, disposición movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito, “corrupción” o “Práctica(s) Corrupta(s)”, tal como se utiliza en esta cláusula incluye soborno, la extorsión o la instigación al delito, al tráfico de influencias y el lavado de dinero del producto de estas prácticas. Las partes se comprometen a adoptar las medidas razonables para que los terceros bajo control o subcontratistas que actúen a nombre de las partes, en relación con la comercialización de bienes y servicios. Obtención de licencias, intermediación aduanera y permisos gubernamentales en general, se abstengan de involucrarse, tolerar o ser instrumentalizados para cometer actos de corrupción. En caso de que una de las partes, posea pruebas de que la otra parte ha incumplido con lo prescrito en esta cláusula, lo notificará a esta última adjuntando el material probatorio y le exigirá que adopte las acciones necesarias, según el proyecto anticorrupción de la parte que recibe las pruebas, para corregir la situación.  Las medidas correctivas serán adoptadas en un plazo no mayor a dos meses y deberán ser informadas a la parte que envía las pruebas tan pronto como hayan iniciado. La parte que recibe las pruebas podrá considerar que no debe tomar ninguna acción al respecto fundamenta en la existencia y eficiencia de un proyecto empresarial anticorrupción, que haya sido adoptado a las circunstancias particulares, que este comendado en los resultados de una valoración periódica de los riesgos, y enfocado a prevenir la corrupción y promover una cultura de integridad en la Empresa; caso en el cual informará a la otra parte por escrito adjuntando el material probatorio pertinente. Si no se adoptan acciones correctivas o, no se puede invocar de manera eficaz la defensa, la parte que envía las pruebas del incumplimiento de lo prescrito en esta cláusula puede, a su discreción, suspender el contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución de con rato continúan siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley. El organismo de resolución de controversias, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de la cláusula contra la corrupción. En el evento que exista sentencia condenatoria o acto administrativo sancionatorio contra una de las partes por la ejecución de actos de corrupción, la otra parte podrá suspender o resolver el contrato, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley. 
 

Décima Cuarta. Anexos
Hacen parte integral del contrato los siguientes Anexos: 
ANEXO 1: Servicios Tecnológicos y de uso escogidos por el USUARIO 


Al aceptar los términos y condiciones del presente documento el 'USUARIO' declara que consiente de manera expresa e inequívoca con los términos y condiciones de la PLATAFORMA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS Y DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS y de las demás estipulaciones previstas en este Contrato.


CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA USUARIOS

 

Por favor lea con atención estos términos de Contrato de Financiamiento para Usuarios, en adelante el 'Contrato', antes de utilizar los servicios relacionados con los servicios tecnológicos y de FINKO. El Usuario se obliga, de manera libre y voluntaria, al cumplimiento de este contrato que se regula por las siguientes estipulaciones. 

El Sitio es operado por PERGAMO VENTURES S.A.S. (en adelante “PERGAMO”), sociedad comercial constituida y existente conforme a las leyes de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C., e identificada con NIT 901.781.102-1

CONSIDERACIONES 
1.1.    PERGAMO es una sociedad dedicada a la prestación de servicios que tengan relación directa e indirecta en la agroindustria. 
1.2.    PERGAMO, ha desarrollado una plataforma llamada FINKO que dentro de los servicios que ofrece se encuentra el Servicio de Financiación Finko. 
1.3.    Que, con el fin de obtener recursos como capital de trabajo e inversión para el desarrollo de las actividades destinadas a la agroindustria, el USUARIO solicitó a PERGAMO el otorgamiento de un financiamiento por el monto pactado en el ANEXO 1 “OPERACIÓN”
1.4.    Que PERGAMO declara que los recursos a ser otorgados al USUARIO bajo el Financiamiento y en virtud del presente CONTRATO, son propios de PERGAMO. 

CLÁUSULAS
Primera- Financiamiento, Compromisos y Uso de los Recursos: 
1.1.    En virtud del presente Contrato, PERGAMO acuerda otorgar al USUARIO un financiamiento (el “Financiamiento”) por un valor de capital que no deberá exceder la suma de pactada en el ANEXO 1 “OPERACIÓN” (el “Cupo de Financiamiento”).

1.2.    Dentro del Cupo de Financiamiento no quedan comprendidos los intereses, accesorios, comisiones, gastos, ni cualquier otra cantidad, distinta a la suma del capital del Financiamiento, que deba pagar el USUARIO y que se estipulan en el presente Contrato. El Financiamiento se otorga bajo la modalidad de crédito no rotativo, por lo que las cantidades desembolsadas y pagadas por el USUARIO conforme a este Contrato no podrán ser nuevamente desembolsadas, hasta que sea pagado en su totalidad el último desembolso.

1.3.    PERGAMO se compromete a efectuar el desembolso del Cupo de Financiamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato (el “Desembolso”).

1.4.    PERGAMO depositara el monto solicitado por cada USUARIO en el medio de pago FINKO (una tarjeta debito VISA) con la cual podrá realizar compras en línea o en establecimientos de comercio, así como realizar transferencias a terceros, todo esto a través del menú de financiación FINKO disponible en WhatsApp, cuya definición, términos y condiciones el cliente declara conocer, y respecto de la cual PERGAMO y el USUARIO celebraron un contrato de TyC, el cual hace parte integral del presente Contrato (los “Términos y Condiciones FINKO”).

1.5.    PERGAMO no estará obligado a realizar el Desembolso cuando la realización del respectivo Desembolso pueda resultar en una violación de cualquier Ley Aplicable, a juicio de PERGAMO.
1.6. El Financiamiento tiene por objeto exclusivo la adquisición de insumos, productos y servicios para el desarrollo de las actividades de agroindustria por parte del USUARIO, por lo cual el USUARIO se compromete a destinar los recursos de la Financiación exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el presente numeral. PERGAMO tiene la facultad mas no la obligación de implementar cualquier mecanismo que permita garantizar un uso adecuado de estos recursos alineado con el objeto de la presente clausula.


Segunda- Reglas sobre los pagos: 
2.1.    Para los efectos previstos en este Contrato, únicamente se entenderá satisfecho un pago por el USUARIO en la fecha en la que el monto a pagar se encuentre a disposición de PERGAMO mediante fondos inmediatamente disponibles, los cuales serán descontados por parte del Comprador (según este término se define más adelante) del precio que el Comprador deba pagar al USUARIO bajo el Contrato de Suministro (según este término se define más adelante). En cualquier caso, en el evento en que, por cualquier motivo, los montos no puedan ser descontados por el Comprador, el USUARIO debe efectuar los pagos que corresponden según lo establecido en este Contrato en las respectivas Fechas de Pago.

2.2.    Todos los pagos contemplados en el presente Contrato se efectuarán sin que se practique deducción o retención alguna por cualquier tributo, comisión u otro cargo, o a cuenta de los mismos, estipulándose, sin embargo, que si las Leyes Aplicables (según este término se define más adelante) u otras disposiciones requirieran que el USUARIO practique deducciones o retenciones con respecto de cualquier pago a ser realizado de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, en ese caso dicho pago se incrementará en la suma que se determine necesaria, a fin de que PERGAMO reciba el monto total que habría recibido de haberse efectuado los pagos sin deducir los correspondientes tributos, derechos, comisiones u otros cargos. En tal caso, el USUARIO entregará a PERGAMO, dentro de un período de 30 días después de la fecha en que dicho pago deba realizarse conforme a las Leyes Aplicables, un recibo oficial o cualquier otro documento oficial en el que conste el pago de la deducción o de la retención en cuestión.

2.3.    Todo pago realizado por el USUARIO a PERGAMO será aplicado a los siguientes conceptos y en el orden que a continuación se establece:

Primero.     Al pago de cualquier impuesto, tributo, costo, gasto, indemnización o comisión que el USUARIO adeude a PERGAMO por cualquier concepto contemplado en el presente Contrato;

Segundo.    Al pago de todos y cada uno de los costos y gastos en que hubiere incurrido PERGAMO con motivo de la ejecución judicial o extrajudicial de las obligaciones previstas en este Contrato;

Tercero.    Al pago de los intereses de mora, computados conforme al presente Contrato, devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago del monto pendiente de que se trate;

Cuarto.    Al pago de los Intereses Remuneratorios vencidos del Financiamiento, computados conforme al presente Contrato, hasta la fecha en que se efectúe el pago del monto pendiente de que se trate;

Quinto.    Al pago de los Intereses Remuneratorios devengados y no vencidos del Financiamiento, computados conforme al presente Contrato, hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;

Sexto.    Al pago de las sumas de capital del Financiamiento, pendientes de pago y vencidas; 

Séptimo.    Al pago de las sumas de capital del Financiamiento pendientes de pago y no vencidas; y

Octavo.     Al pago de cualesquiera otras sumas no previstas en los numerales anteriores y que sean adeudadas en virtud del presente Contrato.

2.4.    En caso en que existieran cantidades exigibles al USUARIO que no hubieran sido satisfechas por este en su fecha de pago conforme a lo dispuesto en este Contrato, PERGAMO queda expresa e irrevocablemente facultado por el USUARIO para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por este en virtud de este Contrato, los saldos que a favor del USUARIO pudieran existir en poder de PERGAMO o que este les deba satisfacer. PERGAMO podrá ejercer las facultades que se les confieren en este numeral sin más requisito que el haberse vencido y no haberse satisfecho algún pago, sin necesidad de autorización o ratificación del USUARIO ni de declaración judicial.

Tercera- Pagaré

3.1.    En la fecha de suscripción del presente Contrato, el USUARIO deberá otorgar y entregar a la orden de PERGAMO, un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones debidamente suscrito por el USUARIO y con presentación personal ante notario público (salvo que el respectivo Acreedor informe lo contrario), en la forma y contenido del ANEXO 2 (FORMATO DE PAGARÉ) del presente Contrato (el “Pagaré”).

3.2.    La suscripción y entrega de cualquier Pagaré no debe ser interpretada como una novación de las obligaciones previstas en este Contrato, y no afectará los derechos y obligaciones del USUARIO bajo el presente Contrato. Los derechos y recursos de PERGAMO bajo el Pagaré no reemplazarán o sustituirán sus derechos y recursos bajo el presente Contrato.

Cuarta- Amortización

4.1.     El capital desembolsado y no pagado por el USUARIO bajo el presente Contrato (el “Capital Pendiente”) se amortizará por el USUARIO en las cuotas y fechas que en su momento sean pactadas por las partes. .

Quinta- Intereses

5.1.    Causación y liquidación de Intereses Remuneratorios:

5.1.1.    El Capital Pendiente devengará intereses remuneratorios a favor de FINKO a la tasa pactada en el ANEXO 1 “OPERACIÓN”, los cuales serán liquidados, exigibles y pagaderos en cada Fecha de Pago, sin necesidad de requerimiento alguno (los “Intereses Remuneratorios”).

5.1.2.    La liquidación y pago de los Intereses Remuneratorios se realizará conforme a los siguientes términos y condiciones: (i) se pagarán de forma vencida en cada Fecha de Pago; y (ii) se calcularán y liquidarán para el período correspondiente sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días (actual/360) y se calcularán por los días efectivamente transcurridos en el período en cuestión. 

5.2.    Intereses de mora: Si el USUARIO incurriese en mora en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, las cantidades pendientes de pago por cualquier concepto, ya sea por amortización del Capital Pendiente o cualquier otro, producirán, desde el día siguiente a su vencimiento, en favor de PERGAMO, y sin necesidad de previa reclamación, un interés de mora a la tasa máxima de intereses permitida por las Leyes Aplicables, que se devengará diariamente tomando como base un (1) año de trescientos sesenta (360) días, durante el periodo en que persista la mora, sobre el monto pendiente de pago.

Sexta- Declaraciones y garantías

El USUARIO reconoce el carácter esencial que las siguientes declaraciones han tenido para la suscripción de este Contrato por parte de FINKO y, por ende, con respecto de sí mismo, efectúa y otorga las siguientes declaraciones y garantías en la fecha de suscripción del presente Contrato así como en la fecha en que se efectúe el Desembolso; por lo cual estas declaraciones y garantías deberán ser ciertas en todos sus aspectos y no contener omisiones en dichas fechas:  

6.1.    Existencia y Facultades. (a) Es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las Leyes Aplicables; y (b) tiene todas facultades y autorizaciones necesarias para celebrar el presente Contrato y el Pagaré, así como para cumplir con sus obligaciones bajo dichos documentos;

6.2.    Representación. Las personas suscriben el Contrato y el Pagaré en nombre y representación del USUARIO están debidamente facultadas para celebrarlos en representación del USUARIO y no tienen limitada o restringida su capacidad para celebrarlos o cuentan con las autorizaciones societarias requeridas para vincular al USUARIO;

6.3.    Autorización; No Contravención. La celebración y el cumplimiento por parte del USUARIO del presente Contrato y el Pagaré, ha sido debidamente autorizada a través de todas las acciones corporativas o de otra índole que fueren necesarias y en ningún aspecto: (a) contravienen los términos y condiciones previstos en los documentos estatutarios o corporativos del USUARIO o los contratos de los que el USUARIO sea parte; (b) violan cualquier autorización que requiera el USUARIO de conformidad con las Leyes Aplicables para cumplir con su objeto social; o (c) violan la Ley Aplicable;

6.4.    Cumplimiento de la Ley. Cumple en todos sus aspectos con todas las Leyes Aplicables, en consecuencia, mantiene vigente y en conformidad todas las autorizaciones exigidas por las autoridades competentes en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada y cumple con todas las disposiciones anticorrupción, lavado de Activos y financiación del terrorismo que le sean aplicables; 

6.5.    Solvencia. El USUARIO es y será solvente inmediatamente después de que se efectúe el Desembolso, entendiendo por ello que: (i) el USUARIO no se encuentra en las causales descritas en la Ley 1116 de 2006 y demás Leyes Aplicables para la iniciación de un proceso de insolvencia, toma de posesión o cualquier proceso similar o equivalente de conformidad con las Leyes Aplicables; (ii) que el valor contable de los activos del USUSARIO conforme a sus estados financieros más recientes, sea superior al monto de sus obligaciones y pasivos; (iii) que el USUARIO no ha incurrido, ni tiene la intención de incurrir, o cree que incurrirá en pasivos o deudas u obligaciones, más allá de su capacidad de pagar dichos pasivos, deudas u obligaciones en la medida en que se venzan y se hagan exigibles; (iv) que el USUARIO cumple con los criterios o condiciones de solvencia aplicables al USUARIO de conformidad con las Leyes Aplicables; o (v) no se encuentra en causal de disolución de conformidad con las Leyes Aplicables, ni ha adoptado acuerdo alguno, ni existe procedimiento o solicitud pendiente tendientes a su disolución o liquidación.

6.6.    Libros y Registros. El USUARIO mantiene los libros y registros que le requieren las Leyes Aplicables y estos son fieles, correctos, completos y son llevados de conformidad con buenas prácticas de negocio y, cuando es el caso, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

6.7.    Contrato de Suministro. El USUARIO, a la fecha de suscripción del presente Contrato, tiene celebrado y vigente (el “Comprador”) un contrato de suministro de producto (el “Contrato de Suministro”), en el que el USUARIO autoriza explícita e irrevocablemente a descontar del precio que el Comprador deba pagar al USUARIO, los montos requeridos bajo el presente Contrato para cubrir las obligaciones adquiridas por el USUARIO en virtud del Financiamiento.  

Séptima- Comisiones y costos: 

7.1.    Comisión de Activación: COP $25.000 + IVA. Comisión que se cobra una sola vez en el uso de FINKO. Esta comisión de activación corresponde a la posibilidad del USUARIO de realizar su proceso de estudio de crédito, proceso de vinculación en FINKO de manera 100% digital y emisión de la tarjeta FINKO.

La comisión de activación se cobrará en la primera cuota que será descontada directamente del pago de la venta de leche.  Adicionalmente esta podrá ser cobrada o exonerada a según las condiciones de negociación pactadas al inicio de la relación comercial.

7.2.    Comisión de Reactivación (opcional): COP $25.000+ IVA. que se cobra una sola vez cuando el Usuario ha sido desactivado de FINKO por decisión propia durante más de 6 meses o porque sus criterios de elegibilidad se han vencido o por cualquier otra razón. Esta comisión de activación corresponde a la posibilidad del USUARIO de realizar nuevamente, su proceso de estudio de crédito y proceso de vinculación en FINKO de manera 100% digital y en línea. 

La comisión de reactivación será descontada del monto a desembolsar en el próximo adelanto de ingresos que realice el Usuario. Esta comisión tiene como finalidad cubrir los costos tecnológicos y operativos que implican la reactivación del Usuario en la plataforma de FINKO de manera 100% digital y en línea.

7.3.    Intereses por sobre el monto desembolsado de anticipo: Se cobrará un interés en porcentaje calculado mensual pero pagado según las condiciones y plazo de cuota negociada con el USUARIO, que se informará a éste según sean las condiciones de mercado del momento antes de aceptar el anticipo.

7.4.    Costos por transferencia: Las transferencias y pagos realizados por el usuario a través de la tarjeta FINKO o desde el menú de financiación del Whatsapp FINKO, tendrán unos costos asociados que serán descontados automáticamente del saldo del cupo otorgado. Lo costos asociados son los siguientes:

a.    Transferencias en tiempo real (Turbo): Este servicio lo que permite es enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta bancaria y acreditar los fondos en dicha cuenta bancaria y realizar el débito correspondiente en el saldo de cupo otorgado por FINKO. (Operación realizada en pocos segundos) El costo por transacción es de COP $2.700 + IVA. 

b.    Transferencias ACH: Este servicio lo que permite es enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta bancaria y acreditar los fondos en dicha cuenta bancaria y realizar el débito correspondiente en el saldo de cupo otorgado por FINKO. (Operación realizada en los ciclos establecidos por ACH) El costo por transacción es de COP $2.500 + IVA. 

7.5. Costos de Retiro en cajeros

Octava- Obligaciones de FINKO

Además de las obligaciones consignadas en el Contrato, FINKO está obligado a: 

a.    Realizar el Desembolso según lo dispuesto en la Cláusula 1 del presente Contrato.

b.    Brindar los servicios de los que tratan los Términos y Condiciones FINKO.

c.    Informar de manera previa cualquier modificación a las condiciones del Financiamiento, que pueda generar una afectación económica al USUARIO a través de los canales pertinentes, sin perjuicio de que dichas modificaciones tendrán que ser previamente acordadas en conjunto con el USUARIO.

d.    Cumplir con la normativa aplicable.

Novena- Obligaciones del USUARIO.

El USUARIO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones a lo largo de toda la vigencia del Contrato:

a.    Realizar los pagos conforme a lo establecido en el presente Contrato.
b.    Mantener en todo momento en vigor el Contrato de Suministro, sin permitir que ocurra circunstancia alguna que lo haga susceptible de terminación.
c.    Notificar a FINKO de cualquier cambio en la información suministrada.
d.    Cuando no se produzca el descuento por parte del Comprador, según lo dispuesto en la Cláusula 2.1 del presente Contrato, el USUARIO se compromete a pagar directamente por cualquier canal que FINKO le informe, los montos debidos bajo el presente Contrato.
e.    Dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo bajo los Términos y Condiciones FINKO.

Décima. Bloqueo.

FINKO queda facultado para efectuar bloqueo provisional o permanente del cupo de crédito y/o tarjeta que le impida al Usuario hacer utilizaciones de éste, en los siguientes casos:

a.    Incumplimiento en el pago de una o más cuotas de capital y/o intereses bajo el Contrato de Financiamiento y/o de cualquier obligación originada en este Contrato.
b.    Cuando el Usuario lo solicite expresamente.
c.    Cuando la cuenta asociada al Contrato de Financiamiento se encuentre en proceso de embargo judicial.
d.    Cuando haya cambios en la situación financiera del Usuario.
e.    Cuando el Usuario no reciba el abono del pago de los ingresos producto del contrato de suministro.
f.    Cuando el contrato de suministro sea cancelado.
g.    Cuando se presenten cambios en las condiciones financieras que fueron evaluadas en el momento de la aprobación del cupo de crédito.

Décima Primera- Centrales de información de riesgo crediticio

El USUARIO como titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa e irrevocable a FINKO o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera al comportamiento crediticio y financiero, incluyendo obligaciones crediticias, comerciales o de servicios, deberes legales de contenido patrimonial, datos de ubicación y de contacto del usuario a Datacrédito, TransUnion, o a cualquier otra entidad pública o privada, nacional, extranjera o multilateral que administre o maneje bases de datos, bajo premisas iguales o similares a las colombianas, o a cualquier entidad financiera de Colombia, o del exterior o de carácter multilateral, o a quien represente sus derechos.

El USUARIO reconoce y acepta que el alcance de esta autorización implica que los datos referentes al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en relación con el Contrato se reflejarán en las mencionadas bases de datos, con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras y crediticias. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a Datacrédito, TransUnion o a cualquier otra entidad pública o privada, que administre o maneje bases de datos podrán conocer esta información de conformidad con las leyes aplicables. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos. Los derechos y obligaciones del USUARIO, así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por las leyes aplicables.

El USUARIO autoriza a la central de información correspondiente a que, en su calidad de operador, ponga la información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece las leyes aplicables siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.

La autorización del USUARIO aquí establecida no impedirá que el USUARIO a ejercer el derecho a conocer actualizar y rectificar la información, conforme a lo establecido en la Ley 1266 de 2008.

Décima Segunda- Mérito ejecutivo.

Para todos los efectos legales, el USUARIO y FINKO expresamente convienen que el presente Contrato presta mérito ejecutivo de conformidad con las Leyes Aplicables.

Décima Tercera- Duración y terminación del Contrato

La duración del presente Contrato se mantendrá vigente mientras el usuario tenga montos pendientes por pagar bajo el presente Contrato. No obstante, FINKO podrá darlo por terminado en cualquier tiempo unilateralmente, sin que por ello haya lugar a penalidad alguna. Así mismo, el USUARIO podrá dar por terminado el presente Contrato, siempre y cuando: (i) de previo aviso FINKO con 15 días hábiles de anticipación; y (ii) al momento de notificación de la terminación efectúe, a satisfacción de FINKO, el pago total de los montos adeudados bajo el presente Contrato.

Así mismo, se entenderá automáticamente terminado el Contrato cuando el USUARIO:

a.    Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato y de los Términos y Condiciones FINKO.
b.    Suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial, o se encuentre que alguna de las declaraciones y garantías de la Cláusula Sexta de este Contrato es inexacta, incompleta o falsa.
c.    Utilice el producto para fines distintos de los indicados en el presente Contrato.

La decisión de terminación será informada previamente al USUARIO mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto, incluyendo mensajes a través de la aplicación móvil FINKO.

Décima Cuarta. Modificación del Contrato

FINKO se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este Contrato se informarán mediante publicación en la página de internet de FINKO, o a través de la aplicación móvil “FINKO”, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el USUARIO no se presenta a dar por terminado unilateralmente el Contrato o continúa ejecutándose, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.

Décima Quinta

Este contrato hace parte integral del contrato de TÉRMINOS Y CONDICIONES PLATAFORMA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS, y todo lo que no esté regulado mediante el presente documento se aplicará lo regulado en los Términos y Condiciones